Durante la sesión extraordinaria de la Junta Municipal de Asunción, el concejal municipal Julio Ullón Brizuela solicitó el tratamiento sobre tablas y aprobación con carácter resolutivo del mensaje relacionado con la modificación en el calendario de eventos de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Por otra parte, al abordar el Dictamen sobre la ampliación contractual con la empresa adjudicada para las obras “Pavimento hidráulico en varios sectores de la Ciudad de Asunción”, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio, el concejal Ullón solicitó la inclusión de un Dictamen B por el que se rechaza su homologación atendiendo que a que no se trata de una ampliación sino una adjudicación directa fuera del marco legal.
En ese sentido, el concejal Ullón expuso el Artículo 62 de la Ley de Contrataciones Públicas que explica que “en el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra determinada debido a causas imprevistas o técnicas presentadas durante su ejecución, la contratante podrá celebrar con el mismo contratista sin licitación pero con el informe previo favorable de la auditoría general correspondiente en los convenios modificatorios que requiera la atención de los cambios antedichos, siempre que se mantengan los precios unitarios del contrato original reajustados a las fechas de celebración del respectivo convenio y para los casos en que los trabajos complementarios no se hayan previsto en el contrato original, esto se han acordado entre las partes, previa firma del convenio, solo podrán celebrarse convenios modificatorios en la medida que no excedan del 20% del monto y plazo originalmente pactados y que no tengan por objeto otorgar al contratista condiciones más favorables con respecto a las señaladas originalmente en las bases de condiciones y en el contrato”.
Ullón explicó que tras analizar esto, se ve que este pedido de ampliación contractual incluye tres tramos nuevos que no están incluidos en el pliego bases y condiciones y no pueden bajo ningún sentido pueden considerarse como complemento a la obra inicialmente adjudicada.
“La interpretación plasmada por la Unidad Operativa de Contrataciones de la Intendencia se aparta sustancialmente del espíritu y la naturaleza de las disposiciones convenidas en el Artículo 62 que hemos transcripto en el dictamen B”, aseguró Ullón.
Por otro lado, el concejal Ullón señaló que el mensaje de la Intendencia habla sobre interés público, entonces en lo que respecta al fundamento invocado por el Ejecutivo Municipal sobre las facultades de modificación unilateral del contrato conferido al contratante, en la que las contratantes gozan como derecho el modificar unilateralmente el contrato por razones de interés público sin perjuicio de las indemnizaciones si hubiera en ellos.
“Este argumento no requiere ningún debate ni análisis para demostrar la inaplicabilidad del mismo a los casos objeto de estudio ya que el hecho de que se recurra a una licitación pública para la contratación de estos trabajos bajo ningún concepto violenta o perjudica al interés público, más aun considerando que las calles a ser intervenidas se encuentran habilitadas y utilizándose normalmente sin restricción alguna, en consecuencia no estamos ante una situación de urgencia o de riesgo y causar un perjuicio al interés público por tanto no existen motivos para aguardar a cumplir con el proceso licitatorio”, refutó.
“Lo que sí podría perjuicioso para el interés público es que la autoridad comunal no cumpla con su obligación legal de hacer un llamado de licitación abierto y transparente donde se permita la posibilidad de la libre competencia a fin de obtener las mejores condiciones en cuanto al costo de las obras ya que con ello se estaría garantizando a la ciudadanía asuncena la correcta utilización de los recursos financieros de la Municipalidad”, añadió.
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